“Las penas ejemplares hacen parte del derecho a la reparación de las víctimas… y hace real la garantía de no repetición de hechos atroces”

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Lima, 23 de noviembre de 2009
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Señor Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de la Republica

Gloria Cano Legua, en representación de la parte civil de las siguientes agraviados: Marcela Chumbipuma, Benedicto Yanque Churo, Tomas Livias Ortega y Alfonso Rodas Alvitrez, agraviados en caso Barrios altos, así como en representación de las victimas del caso La Cantuta en el proceso seguido contra Alberto Fujimori Fujimori por delito de Homicidio calificado y otros en agravio de Tomas Livias Ortega y otros a Ud, me presento y digo:

Vengo ante su Despacho a efecto de solicitar se declare no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala penal Especial de la Corte Suprema que condeno a Alberto Fujimori Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad, por ser autor mediato en los homicidios de 15 victimas en los hechos de Barrios Altos en noviembre de 1991, entre las que se encuentra Marcela Chumbipuma Aguirre y Benedicta Yanque Churo, así como por las lesiones graves de 4 sobrevivientes de estos hechos, como son mis representados Tomas Livias Ortega y Alfonso Roda Alvitrez. La pena fue impuesta también al habérsele encontrado responsable como autor mediato del homicidio, de las 10 victimas del caso la Cantuta en julio de 1992 el cual represento.

1.- La responsabilidad del sentenciado fue plenamente probada; no hay ninguna duda de la existencia de un aparato organizado poder liderado por el sentenciado y que el destacamento “colina” fue creado dentro del marco de una política antisubversiva de dos caras, una publica y la otra clandestina; quedo plenamente probado que las acciones de este destacamento corresponden a la estrategia clandestina de eliminación de blancos previamente selecciones, su accionar no pueden ser atribuida a una iniciativa de los suboficiales u oficiales de la Dinte como la defensa ha pretendido señalar, si no, que quedo demostrado que en el gobierno liderado por el sentenciado Alberto Fujimori Fujimori, se edifico un política de Estado, reestructurando el Sistema de Defensa Nacional, el funcionamiento y organización de las FFAA y del SIN, introduciendo la inteligencia operativa como actividad propia del SIN.

2.- En el “Manual de Operaciones Especiales de Inteligencia” ME 38 – 20 numeral 41° se señala que para el planeamiento y ejecución de las operaciones especiales de inteligencia el más alto nivel de planeamiento y decisión era el SIN, y el Servicio de Inteligencia del Ejército el órgano ejecutor; los resultados de las actividades del SIE y la DINTE eran informados al sentenciado a través de su asesor Montesinos Torres jefe de facto del SIN.

4.- Efectivamente Alberto Fujimori Fujimori, facilito el manejo clandestino de su asesor, ambos ejercieron el control en los ámbitos de defensa, interior e inteligencia, desde esa posición ejercieron la conducción de las actividades de inteligencia donde se implemento la estrategia a cargo de destacamentos especiales de inteligencia como lo fue el destacamento Colina, cuyos integrantes son los ejecutores directos de los crímenes atroces de Barrios Altos en noviembre de 1991 y La Cantuta en Julio de 1992.

5.- Para nuestra representación, quedo plenamente demostrado y así lo recoge la sentencia, que en aplicación de esta estrategia antisubversiva se formaron destacamentos especiales de Inteligencia como el Desto “Colina”, para su operatividad se confeccionó planes como el denominado plan Cipango, cuyos borradores fueron proporcionados a la Justicia por el sentenciado Marcos Flores Alban ex integrante del destacamento Colina, en este plan se establecía como misión operaciones especiales de inteligencia en Lima y el norte chico, para la ejecución fueron convocados miembros del SIE, como los oficiales Pichilingue Guevara, Martín Rivas, o el sub oficial Sosa Saavedra, así como los agentes ya sentenciados Chuqui Aguirre, Gamarra Mamani, Atuncar Cama, Suppo Sánchez, Ortiz Mantas, Sauñe Pomaya, Tena Jacinto, quienes confirmaron ante la Sala su participación en los hechos materia de Barrios Altos y la Cantuta, que estos fueron parte de una serie de acciones del destacamento colina, señalado que los eventos criminales de eliminación fueron realizados como operaciones de especiales de inteligencia, que llevaron a cabo otras acciones como la ejecución de los campesinos de los caseríos de Caraqueño y San José en enero de 1992 en Pativilca, la desaparición de los campesinos del Santa, en el mes de mayo de ese mismo año, del periodista Pedro Yauri y la ejecución de los miembros de la familia Ventocilla en al mes siguiente es decir en junio, la desaparición Santiago Gómez Palomino en julio de 1992, desaparición de personas en Ate Vitarte, y otros, todos estos hechos formaron parte de su actividad e incluso fueron objeto de evaluación y calificación oficial.

6.- Según la defensa del sentenciado, se habría violado el principio de legalidad al establecer, que el destacamento colina además de los hechos de Barrios Altos y la Cantuta cometieron otros crímenes como los mencionados, esta alegación se hace con el único afán de reducir los hechos criminales a iniciativas de los miembros del destacamento colina fuera de control oficial, y descontextualizarlos, que como bien lo refiere la sentencia, se dieron en un marco de violaciones sistemáticas.

Es precisamente por ser parte de un plan sistemático de violaciones a derechos humanos que los hechos por el cual Alberto Fujimori Fujimori fue condenado, califican como crímenes de lesa humanidad.

7.- La Sala penal tuvo en cuenta que los hechos califican como crímenes de lesa humanidad en el derecho internacional, esta definición está claramente establecida y aceptada por el derecho consuetudinario internacional para los peores abusos del poder, debido a la naturaleza especial de estos crímenes.

8.- Los crímenes contra la humanidad son objeto de preocupación e interés internacional, el derecho consuetudinario internacional ha condenado desde largo tiempo atrás estos actos y exigido que sean procesados penalmente quiénes los ejecutan, quiénes ordenan o toleran su comisión.

9.- En 1991, fecha que fue la comisión de los atroces hechos de Barrios Altos, la definición de crímenes contra la humanidad no estaba codificada de manera específica y única, pero si existía una claro consenso en el derecho internacional consuetudinario sobre lo que se definía como un crimen de lesa humanidad.

El Estatuto de Nuremberg en su art 6 c 8, señala que aquellos que lideren, organicen, inciten a la formulación de un plan común o conspiración para la ejecución de los delitos -refiriéndose al asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; así como los cómplices que participen en dicha formulación o ejecución, serán responsables de todos los actos realizados por las personas que sea en ejecución de dicho plan.

10.- En 1946, como reconocimiento del carácter consuetudinario, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó los Principios de Nuremberg incluyendo la definición estipulada en el Estatuto y, en 1950 La Comisión de Derecho Internacional hizo lo mismo.[1] Desde entonces, el Derecho Internacional ha evolucionado. “Ahora es una regla establecida del Derecho Consuetudinario Internacional que los crímenes contra la humanidad no requieren de una conexión con conflictos armados internacionales”. Prosecutor v. Tadic, Caso No. IT-94-1, Decisión sobre la moción de la defensa solicitando apelación interlocutoria de jurisdicción.

11.- La Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 1973, aprobó la Resolución 3074 sobre “Principios de cooperación internacional en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de guerra, o de crímenes de lesa humanidad”.

12.- Entre 1948 y 1991 numerosos tribunales internos enjuiciaron a individuos por crímenes contra la humanidad:
-Adolfo Eichmann en Israel en 1962.
-Paul Touvier (acusado en 1973, condenado en 1994), en Versalles, Francia;
-Imre Finta, (acusado en 1988, condenado en 1994) en Canadá.

13.- La Corte Suprema de Canadá en el proceso contra Finta dijo:
La legislación que define los crímenes contra la humanidad] no se hace dudosa simplemente porque el cuerpo entero del Derecho Internacional no esté codificado. ...La Corte es en última instancia quien debe interpretarlas. [2]

14.- En Argentina, la Corte Suprema en el juicio a los Juntas Militares acusadas de tortura masiva, asesinatos aplicó estos mismos estándares internacionales.

15.- El concepto de crímenes contra la humanidad, su prohibición, la responsabilidad individual por su comisión y la obligación de castigarlos, estaban claramente establecidos en el derecho internacional en el momento en que se cometieron los crímenes de Barrios Altos y La Cantuta.

16.- El Tribunal constitucional Peruano al emitir varias sentencias ha calificado como lesa humanidad los hechos de Barrios Altos y la Cantuta entre ellas la 2798- 04 Caso Vera Navarrete, (integrante del destacamento Colina) “cuando este hecho es cometido como parte de una estrategia general o representa sólo un ejemplo de un conjunto de conductas ilícitas similares, estamos frente a la existencia de un patrón de violaciones, lo que las convierte en crimen de lesa humanidad”.
Caso 4587-2004 Santiago Martin Rivas (jefe operativo del destacamento colina que presento acción a fin que se reconociera como cosa juzgada el seudo proceso en el fuero militar por los hechos de barrios altos): “A juicio del Tribunal, existen numerosos elementos objetivos que demuestran que el juzgamiento realizado al recurrente por los delitos de lesa humanidad en el caso que se ha venido en denominar "Barrios Altos", no tuvo el propósito de que realmente se le investigara y sancionara en forma efectiva”.

17.- Barrios Altos y La Cantuta son considerados lesa humanidad por que fueron cometidos en el marco de un patrón sistemático de violaciones contra sectores de la población civil.” Así lo ha considerado la Corte Interamericana de derechos humanos caso Cantuta[3].

18.-En el proceso judicial quedo plenamente establecido que los crímenes de Barrios altos y la Cantuta, su planeación, ejecución que comprendía la detención y asesinato de las víctimas, se realizaron en forma coordinada y encubierta por miembros de las fuerzas militares y no habrían podido perpetrarse sin el conocimiento y órdenes superiores.

Por ello solicitamos se desestime el argumento de la defensa quese habría violado el principio de legalidad penal al calificar los hechos como delitos de lesa humanidad.

19.- La defensa señala en su recurso de nulidad que hubo deficiencia en la valoración de los documentos desclasificados de los EEUU, al no considerarse la ley aplicable para su apreciación por el lugar de producción del documento. Según la defensa y esto lo argumento al momento de hacer sus alegatos, los documentos no tienen valor según las normas procesales de su lugar de producción esto es los Estados Unidos, lo cual no es exacto.

20.- Los documentos desclasificados, Señor Presidente se empezaron a obtener a principios de los años noventa por decisión de la administración del Presidente Bill Clinton, estos documentos han cobrado importancia en tribunales internacionales así como en propio Estados Unidos, su valor probatorio ha sido admitido en diversos procesos judiciales bajo las excepciones “Hearsay”.

21.- Los documentos desclasificados son documentos oficiales y públicos los emite (y son su fuente) agencias gubernamentales de los Estados Unidos, la autenticidad de estos documentos fue establecida por la experta Kate Doyle quien dio testimonio sobre su elaboración y contenido.

22.- Las leyes federales reguladoras de la admisibilidad de la prueba en los Estados Unidos son de la más estricta del mundo, en donde toda declaración hecha por un testigo que no estribe en lo que este conoce directamente por su propia experiencia, es inadmisible. Pero, a esta regla existe una serie de excepciones como son las llamadas “Hearsay”.
a) que los documentos sean públicos
b) que los documentos se elaboren como consecuencia de una actividad profesional o negocio y
c) que los documentos sean ancestrales.

Esta excepción, exige que el documento público haya sido producido por una entidad o agencia del Estado, además debe contener información de los hechos atribuidos. Esta excepción también es de aplicación cuando se trata de documentos que se preservan y permanecen en oficinas gubernamentales[4] y cuando se trata de documentos cuya elaboración responde a la creación de un record escrito de las conclusiones a las que alguien llega fruto de una actividad profesional. Por ejemplo, embajadores y personal consular son profesionales que generan este tipo documentos como parte de sus obligaciones profesionales.[5] Por último, la excepción de documento público también se aplica a documentos oficiales que contienen información obtenida a partir de una investigación realizada por alguien actuando en capacidad oficial.[6] Los documentos generados en el curso de una actividad o negocio son admisibles cuando son utilizados para ampliar y complementar el testimonio de la persona que los elabora y custodia.[7]

Es por ello señor Presidente que no es exacto lo argumentado por la defensa del sentenciado, estos documentos han sido utilizados y valorados cuando se ha presentado ante la justicia de Estados Unidos, en casos bajo la aplicación de la Ley de Protección de Víctimas de Tortura (TVPA) del año 1992 que prevé una protección del individuo cuando el daño producido sea fruto de torturas o asesinato extrajudicial tenemos por ejemplo.

-Caso Carranza (Nicolás Carranza sub secretario de defensa del Salvador. Caso No. 03-2932 M1/P y cuyo juicio se celebró en octubre de 2005 ante la Corte Federal del Distrito Oeste de Tennessee.
-Caso Romagoza y otros Vs. Carlos Vides Casanova y José Guillermo García (ex ministros de defensa) por su responsabilidad en la tortura a tres civiles salvadoreños. Los documentos desclasificados fueron admitidas y valoradas en el proceso llevado a cabo en 2002 en West Palm Beach.
-Caso contra Alvaro Rafael Saravia participen en el homicidio del Monseñor Arnulfo Romero, proceso llevado a cabo por el Juez Wanger de la Corte de Distrito de Estados Unidos para el Distrito del Este de California sentencia emitida en septiembre 2004. En todos estos casos fueron admitidos y valorados los documentos desclasificados.

23.- La Audiencia Nacional Española en el proceso contra Augusto Pinochet en 1996 por tortura y desaparición forzada, gestiono ante el Departamento de Justicia de EE.UU la desclasificación de algunos documentos, así como la remisión de de los documentos ya desclasificados que provenían de las diferentes agencias gubernamentales, embajadas, Departamento de Estado, Departamento de Justicia, FBI y la CIA. Tras la recepción de estos documentos de manos de las agencias gubernamentales, los jueces españoles procedieron a su admisión como prueba documental válida y suficiente por ser todos los documentos considerados como documentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.216 del Código Civil es decir, documentos autorizados por funcionario público y que revisten las solemnidades requeridas por la ley.

24.- Durante muchos años Señor Presidente señores vocales las victimas sobreviventes y los familiares de los fallecidos en ambos eventos han venido luchando por justicia. La posición y control del sentenciado que tenía desde la maquinaria del poder público le permitió utilizar todos los recursos posibles del Estado para garantizar no solo el resultado de los crímenes si no también apara asegurar su impunidad.

25.- La defensa del sentenciado Alberto Fujimori pretende que la condena impuesta sea objeto de nulidad lo que constituiría una abierta denegación de justicia para las victimas.

26.- La lucha contra la impunidad frente a crímenes atroces no sólo es un asunto éticamente deseable sin, una obligación jurídica internacional de los Estados, se debe enjuiciar y sancionar a los responsables de las violaciones graves a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad esta sanción debe estar acorde con la gravedad de los crímenes.

27.- El proceso Penal fue llevado a cabo de acuerdo con los estándares normativos internacionales, respetando las normas del debido proceso.

28.- Las penas ejemplares hacen parte del derecho a la reparación de las víctimas, pues es una de las formas de hacer real la garantía de no repetición de hechos atroces.
El castigo no tiene únicamente un carácter retributivo, ya que promueve, a través del juzgamiento de los victimarios, los derechos de las víctimas a la reparación y a la verdad. En efecto, las víctimas recuperan su dignidad porque se reconoce públicamente que fueron sometidas sin causa a un dolor inefable.

29.- Los crímenes contra la humanidad minan la posibilidad de convivir dentro del marco de la dignidad humana. Por tanto, la sanción debe defenderse, pues es un elemento que ayuda a sostener los mínimos necesarios que permiten la convivencia de los ciudadanos y limita sus actuaciones.

Por ello Señor Presidente,
Solicito que se declare No haber nulidad en la sentencia emitida por la sala penal especial de la corte Suprema de justicia.

Gloria Cano Legua
Abogada

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