Condena a la denuncia contra fiscal Cristina Olazábal Ochoa, solidaridad y acciones

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Enero 2010: Pronunciamientos, cartas y otras acciones de:
ADHER (07), APRODEH (07), CNDDHH (11), PEP (13), Movimiento Ciudadano por los Derechos Humanos de Ayacucho, "Para que no se repita" (14), El Observatorio (14), CEJIL (19), Colegio de Abogados de Ayacucho (25), CNDDHH publicado en el diario Correo de Ayacucho (26).
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Febrero: CNDDHH amicus curiae (10)
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ADEHR y deudos de Accomarca se solidarizan con fiscal denuciada por haber investigado a Alan García por la masacre de Accomarca
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07 de enero de 2010
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La Asociación para el Desarrollo Humano Runamasinchiqpaq- ADEHR y la Asociación de Familiares Víctimas de la Violencia Política del Distrito de Accomarca (AFAVPDA), se solidarizaron con la Fiscal encargada de violaciones de derechos humanos en el Departamento de Ayacucho, Cristina Olazábal Ochoa, quien está siendo investigada por imputar el año 2005 (masacre de Accomarca) los delitos de omisión impropia en asesinato y genocidio por la masacre de Accomarca, en contra del actual Presidente Alan García.

Leer más, aquí: http://www.adehrperu.org/notas-de-prensa-adehr/caso-masacre-de-accomarca/1052-adehr-y-deudos-de-accomarca-se-solidarizan-con-fiscal-denunciada-por-haber-investigado-a-alan-garcia-por-la-masacre-de-accomarca-
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APRODEH: Denuncia del Estado contra Fiscal Olazábal es inaceptable
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07 de Enero de 2010
Primer caso de persecución a defensores de derechos humanos del 2010
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La Asociación Pro Derechos Humanos (APRODEH) expresa su total rechazo y condena a la denuncia interpuesta contra la doctora Cristina Olazábal por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz, debido a su labor de investigación y defensa de los derechos humanos en el caso de Accomarca, durante el primer gobierno de Alan García Pérez.

Leer más, aquí: http://www.aprodeh.org.pe/aprodeh2009/index.php?option=com_content&view=article&id=351:denuncia-olozabal-inaceptable&catid=34:notas-prensa&Itemid=54
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Lima, 11 de Enero de 2010
La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos deplora que la Fiscal de la Nación haya declarado fundada la denuncia interpuesta por Alan García Pérez, presidente de la República, contra la doctora Cristina Olazábal, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho, por la supuesta comisión del delito de prevaricato en la formulación de la denuncia penal por los hechos de Accomarca ocurridos en su primer mandato presidencial; asimismo, rechaza el envío “de los actuados al Fiscal competente” para el ejercicio de la acción penal en contra de la recta señora fiscal adjunta.
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13 de enero de 2010

La Plataforma Perú Europa, una coalición de organizaciones no gubernamentales en toda Europa, esta solicitando al gobierno peruano de retirar los cargos en contra de la Fiscal de Gobierno quien ha asumido un papel de liderazgo en la investigación de las atrocidades a los derechos humanos en el Perú.

Los cargos en contra de la Dra. Cristina Olázabal fueron presentados la semana pasada por la Fiscal de la Nación, Gladys Echaíz. Los cargos se refieren a un caso formal que la Dra. Olázabal presentó como Fiscal Provincial de la región de Ayacucho. La denuncia nombra al Presidente en curso del Perú, Alan García, como presunto responsable de una masacre en 1985 llevada a cabo por tropas del gobierno en la comunidad de Accomarca. García era presidente en ese momento.

Leer más aquí: http://blog.dhperu.org/?p=6089
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14 de enero de 2010
El Movimiento Ciudadano por los Derechos Humanos de Ayacucho, "Para que no se repita", hace de conocimiento de la opinión pública lo siguiente:

1. Condenamos públicamente la actitud de la Fiscal de la Nación que ha declarado fundada la denuncia interpuesta contra la Dra. Cristina Olazabal Ochoa Fiscal de Derechos Humanos de Ayacucho, por el presunto delito de prevaricato al haber formulado ésta última, denuncia penal contra Alan García Pérez por la comisión del delito de genocidio de los pobladores de Accomarca ocurrido en agosto de 1985.

2.- Hacemos llegar nuestra solidaridad y respaldo a la Fiscal Cristina Olazabal Ochoa, por su labor en la búsqueda de la verdad y la justicia, por su valentía al haber denunciado a Abimael Guzmán y su cúpula, así como a militares en actividad y retiro, por violación a los derechos humanos cometidos en el periodo de la violencia política.

Leer más aquí: http://www.rimarisum.org/Comunicado.aspx
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LLAMADO URGENTE - EL OBSERVATORIO

Hostigamiento judicial Perú
14 de enero de 2010

El Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos, programa conjunto de la Organización Mundial contra la Tortura (OMCT) y de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), solicita su intervención URGENTE ante la siguiente situación en Perú.
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Descripción de la situación:
Leer aquí
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Acción solicitada:

Favor dirigirse a las autoridades de Perú urgiéndolas a:
  • tomar de inmediato las medidas apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa;
  • poner fin a todo tipo de hostigamiento - incluso hostigamiento judicial - en contra de la Sra. Cristina del Pilar Olazábal Ochoa así como de todos los defensores de derechos humanos en Perú;
  • asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea general de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional” (art.1), así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia o represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (art.12.2) y por la resolución sobre Defensores de Derechos Humanos en las Américas [AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)], adoptada por la Organización de los Estados Americanos el 7 de junio de 1999;
  • de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por el Perú.

    Direcciones:
    • S.E. Alan García Pérez, Presidente de la República, Plaza mayor s/n, Cercado de Lima, Lima, Perú, Fax. +511 311 3917 / +511 426 6770, E-mail:
    oginf@presidencia.gob.pe
    • Gral. Octavio Salazar, Ministro del Interior, Plaza 30 de Agosto s/n, Urb. Corpac San Isidro, Lima, Perú, Email:
    ofitel@mininter.gob.pe / ministro@mininter.gob.pe , Fax: +511 225 4537 / +511 475 2995
    • Dr. Aurelio Pastor, Ministro de Justicia, Carlos Tenaud cuadra 3 s/n, Miraflores, Lima 18, Perú, E-mail:
    webmaster@minjus.gob.pe / ministro@minjus.gob.pe , Fax: +511 422 3577 / +511 255 9856, Tel.: +511 422 0301 +511 422 0288
    • Dra. Beatriz Merino, Defensora del Pueblo, Jr. Ucayali 388, Lima 1, Perú, Fax: +511 426 6657, Email:
    webmaster@defensoria.gob.pe / centrodeatencionvirtual@defensoria.gob.pe
    • Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Fax: +511 427 1792, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5001, 5002
    • Dr. José Antonio Peláez Bardales, Fiscal Supremo Penal, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5050, 5051
    • Dr. Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Fiscal Supremo Penal, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5251
    • Dra. María Lourdes Loayza Gárate, Fiscal Supremo en lo Civil, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5101
    • Dra. Zoraida Avalos Rivera, Fiscal Supremo Transitorio en lo Civil, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5102
    • Dr. José Humberto Pereira Rivarola, Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5150
    • Dr. Percy Peñaranda Portugal, Fiscal Supremo de Control Interno, Av. Abancay cuadra 5, s/n Lima 1, Perú, Tel: +511 625 5555 Anexo: 5200
    • Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas en Ginebra, 71 Avenue Louis Casaï, 1216 Ginebra, Suiza. Tel.: +41 22 791 77 21; Fax: +41 22 791 7728 y +41 22 791 77 29, E-mail :
    mission.peru@ties.itu.int
    • Embajador de Perú en Bruselas, Avenue de Tervueren 179, Bruxelles 1150, Tel.:+32 (0) 2 733 3319, E-mail:
    comunicationes@embassy-of-peru.be / consulate.peru@conperbruselas.be Fax: +32 (0) 2 733 4819.

Leer más aquí: http://blog.dhperu.org/?p=6100
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CEJIL: Carta a la Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos, Fiscal de la Nación

Centro por la Justicia y el Derecho Internacional - CEJIL
Washington, DC - Estados Unidos
19 de enero de 2010

Dra. Gladys Margot Echaíz Ramos
Fiscal de la Nación,

Ref. Denuncia contra Fiscal Cristina del Pilar Olazábal Ochoa

Distinguida Dra. Echaíz,

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) se dirige a usted para mostrar preocupación por la reciente noticia sobre la denuncia interpuesta por el Presidente Alan García contra la Fiscal Cristina del Pilar Olazábal Ochoa, Fiscal Adjunta de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho por supuesta comisión de delito de prevaricato, y que su oficina ha decidido declarar fundada. En base a dicha denuncia, se estaría ejercitando la acción penal contra la Fiscal Olazábal.

Según la información con la que contamos, las acciones mencionadas se habrían interpuesto por delito de prevaricato en base a la denuncia penal que la citada Fiscal interpuso contra el Presidente Alan García por los delitos de genocidio y omisión impropia del delito de asesinato, por la matanza de 62 pobladores en Accomarca por efectivos del Ejército peruano el 14 de agosto de 1985.

En dicho contexto, nos parece relevante resaltar que durante tres años, la Fiscal Olazábal estuvo a cargo de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecución Extrajudicial y Exhumación de Fosas Clandestinas en Ayacucho, tiempo durante el que formalizó denuncias en otros casos importantes de graves violaciones de derechos humanos.

Leer más, aquí

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Colegio de Abogados de Ayacucho se pronuncia sobre denuncia contra Fiscal Olazábal



Ayacucho, 25 de enero de 2010

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El Ilustre Colegio de Abogados de Ayacucho, en ejercicio de uno de sus principios institucionales, frente a la publicación de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1880-2009-MP-FN, publicada el día 05 de enero de 2010, en el diario oficial El Peruano, se dirige a los miembros de la orden y a la comunidad ayacuchana para manifestar lo siguiente:

PRIMERO.- Entre los principios, fines y objetivos del Colegio de Abogados de Ayacucho, es el de promover y defender la justicia, los derechos, el estado de derecho; así como proteger la dignidad del abogado, el cumplimiento de la función social que a la abogacía corresponde.

SEGUNDO.- Es de conocimiento público que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1880-2009-MP-FN, suscrita por la señora Fiscal de la Nación, declara fundada la denuncia formulada contra la señora Fiscal Provincial de la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos, Desapariciones Forzadas, Ejecuciones Extra Judiciales y Exhumación de Fosas Clandestinas de Ayacucho, Dra. Cristina Del Pilar Olazabal Ochoa, por la presunta comisión del delito de Prevaricato, como consecuencia a que la referida Fiscal ha formalizado la denuncia con fecha 02 de febrero de 2005, contra el ciudadano Alan García Pérez, en su condición de ex Presidente de la Republica, en el periodo 1985-1990, como presunto responsable por omisión impropia en los delitos de Asesinato y Genocidio, por los hechos ocurridos el 14 de agosto de 1985 en la localidad de Accomarca-Lloccllapampa; cuya denuncia contra la citada Fiscal Provincial la consideramos arbitraria, por cuanto implica un coaccionamiento y presión política a los operadores de la administración de justicia.

Leer más
aquí: http://blog.dhperu.org/?p=6181

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CNDDHH: NO A LA INTIMIDACIÓN CONTRA FISCALES Y JUECES

26 de enero de 2010

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La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos expresa la más honda preocupación por la situación que afronta la doctora Cristina Olazábal, Fiscal Provisional de la Primera Fiscalía Supraprovincial de Ayacucho, públicamente reconocida como una funcionaria honesta, eficiente y comprometida, que prestigia al Ministerio Público.

En el año 2005, la doctora Olazábal denunció por genocidio al señor Alan García Pérez por la matanza de 60 campesinos de la comunidad de Accomarca, ocurrida en 1986, durante su primer gobierno. Hoy, nuevamente a cargo de la Presidencia de la República, el señor Alan García Pérez ha promovido una acción legal contra la doctora Olazábal por supuesto delito de prevaricato, con el argumento de que el delito de genocidio no estaba tipificado en la ley nacional.

El delito de prevaricato constituye la acción del juez o fiscal que resuelve o dictamina de modo manifiestamente contrario al texto expreso de la ley. En tal sentido, afirmamos que el acto postulativo de denuncia de la doctora Olazábal contra Alan García Pérez se ajustaba a derecho –correspondiendo a los jueces determinar su mérito– y no constituye en modo alguno delito de prevaricato.

Leer más aquí: http://blog.dhperu.org/?p=6177
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CNDDHH PRESENTA “AMICUS CURIAE” EN RESPALDO A LA FISCAL CRISTINA OLAZABAL

Lima, 10 de febrero de 2010

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La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) presentó un amicus curiae (”amigo de la corte”) ante la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ayacucho, que decidirá en los próximos días si abre o no proceso penal contra la Dra. Cristina Olázabal Ochoa por el presunto delito de prevaricato. Como se recuerda, la Fiscal Cristina Olázabal basada en los principios y la jurisprudencia del derecho internacional de los derechos humanos, denunció a Alan García Pérez por la matanza en la comunidad de Accomarca, ocurrida en agosto de 1985 en Ayacucho.

Leer más aquí http://blog.dhperu.org/?p=6274

1 comentario:

  1. EN EL MINISTERIO PUBLICO SE NOMBRA A LOS FISCALES A DEDO


    Originariamente, el articulo 27 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señalaba que las fiscalìas vacantes se cubrian con el fiscal màs antiguo, para evitar que se hiciera a dedo, y de esta forma se pudiera manipular mediante el nombramiento de los fiscales provisionales, como decía:
    Artículo 27.-Reemplazo de Fiscales por Licencia de más de 60 días
    Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 184 de la Constitución (1), el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al más antiguo de los Fiscales Superiores de la especialidad.
    Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial más antiguo para servirlo, atendiendo a la naturaleza civil o penal de la función por desempeñar. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo".
    Pero, ello fué modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28367, publicada el 28-10-2004, pues el nombramiento del fiscal màs antiguo no garantizaba la idoneidad en el cargo, porque muchos antiguos carecían de meritos teniendo e incluso eran obsoletos, por ello se pretendio que fueran los más idoneos de acuerdo a sus méritos, siendo el texto el siguiente:
    "Artículo 27.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días
    Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100 de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
    Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo."

    El 13 de setiembre del 2005, se publicó la Resoluciòn Nª 1747-2005-MP-FN, que aprueba una tabla de puntaje para tales fines, aprobado casi un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28367.

    Pero, estas normas legales, no se cumplen en el Ministerio Público, donde se cubren las plazas de fiscales a dedo, veamos:

    1. Jose Humberto PEREIRA RIVAROLA, fue nombrado el 2 de setiembre del 2005, como Fiscal Supremo Provisional, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior. El único de los Fiscales Supremos Provisionales que aprobo el examen escrito del concurso para Fiscales Supremos Titulares convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura.

    2. Maria de Lourdes LOAYZA GARATE, fue nombrada el 5 de mayo del 2006, como Fiscal Supremo por Resoluciòn 501-2006-MP-FN hasta el 6 de febrero del 2007; posteriormente el 8 de julio del 2008 por Resolución 922-2008-MP-FN es vuelta a nombrar hasta la fecha, su cargo de carrera es la de Fiscal Superior.

    3. Zoraida AVALOS RIVERA, nombrada el 12 de febrero del 2008 por Resoluciòn 188-2008-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.

    4. Avelino Trifón GUILLEN JAUREGUI, nombrado el 31 de julio del 2009 por Resolución 057-2009-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.

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